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Dispuestos a colmar sus expectativas.


Ley busca contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población.

28 de Octubre, 2022 | Por: JAZMIN RAMIREZ

El Gobierno publicó la norma que tiene por objeto establecer el marco legal que garantice la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La Ley Nº 31589 busca contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población; y coadyuvando a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado. La norma aplica a todas las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas paralizadas contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40 %. La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento. Se considera obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de administración directa aquella que cuente con un avance físico igual o mayor al 50 % y que no reporte ejecución física por un período mayor a 6 (seis) meses o más a la fecha del registro del inventario a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.


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Autor

REVISTA PERU CONSTRUYE


Ley busca contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población.

28 de Octubre, 2022 | Por: JAZMIN RAMIREZ

El Gobierno publicó la norma que tiene por objeto establecer el marco legal que garantice la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La Ley Nº 31589 busca contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población; y coadyuvando a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado. La norma aplica a todas las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas paralizadas contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40 %. La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento. Se considera obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de administración directa aquella que cuente con un avance físico igual o mayor al 50 % y que no reporte ejecución física por un período mayor a 6 (seis) meses o más a la fecha del registro del inventario a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.


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